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 Año XVI  nº XI - E

                                                                                       Enero 2011

Técnico Deportivo, Los nuevos títulos... (I)

 

El artículo que abre este nuevo número de ESCAFANDRA, el 16 del año 2011, marca la actualidad y demanda respuestas a las muchas preguntas que surgen sobre los nuevos Títulos de Técnicos Deportivos (TD) y, aunque en el 2008 ya hemos tocado el tema, en el tiempo transcurrido han cambiado algunas cosas que presentan nuevas dudas. Hemos elegido las más significativas para trasladarlas al Director de la Escuela Nacional de Buceo Autónomo Deportivo (ENBAD/FEDAS), José Mª Gómez Olleta, buen amigo que siempre atiende nuestras peticiones con la atención y premura que le solicitamos. Es quien mejor conoce los entresijos del cambio que viene, las nuevas titulaciones de TD. Por lo que le hemos encomendado la tarea de responder a más de una veintena de preguntas, que sin duda ayudarán a despejar las inquietudes que se plantean con el cambio.

 

1.  ¿A qué necesidad obedecen estas nuevas titulaciones?

Mira, te voy a responder con varios párrafos que se encuentran en el preámbulo del Real Decreto, 1913/1997 () donde por primera vez se establecen las titulaciones de Técnico Deportivo (TD) como enseñanzas de régimen especial:

(…)

No cabe duda que la extensión de la práctica deportiva y la evolución de la demanda en sus diferentes modalidades y, en su caso, especialidades, sean o no competitivas, justificaba la necesidad de regular las enseñanzas de técnicos deportivos en un marco educativo adecuado.

(…)

Pero en los últimos años las actividades deportivas han cobrado una gran importancia en el ámbito del mantenimiento de la salud y también en otras actividades relacionadas con el turismo deportivo.

 

En consecuencia, la formación de los entrenadores demanda unas condiciones de calidad y exigencia que consideren como aspecto básico que el futuro técnico deportivo reúna una cultura apropiada y, particularmente, unos contenidos formativos asociados y acordes con las funciones y tareas que debe desempeñar. Por otra parte, las prácticas deportivas, en ocasiones seguidas masivamente por los aficionados, implican a menudo situaciones de riesgo o de peligrosidad objetiva que exigen, además de los necesarios conocimientos sobre las actividades y su práctica, una especial formación en materia de seguridad y de primeros auxilios.

 

En este mismo orden, y relacionado con los deportes que se practican en la naturaleza, hay que considerar la conservación del patrimonio natural.

Y esto está escrito hace trece años.

¿Alguien puede pensar que el buceo deportivo no era una de las prácticas deportivas de las que hablaba ese Real Decreto? Me refiero al buceo de ocio que practicamos todos, no al de competición.

2.  Pero, ¿qué significa eso de enseñanzas de régimen especial?

En la ley orgánica de la enseñanza del 2006 se establecen para el estado español como enseñanzas secundarias no obligatorias: el bachillerato, La formación profesional y las enseñanzas de régimen especial.

Por eso es necesario el título de la educación secundaria obligatoria (ESO) para acceder a ellas, y por eso el grado superior de estas enseñanzas enlaza con la universidad.

Las enseñanzas de Técnico Deportivo son una formación profesional especial, más flexible. Pensadas para poder adaptarse a cada deporte, a los deportistas y para reconocerles también la formación adquirida por la práctica del propio deporte.

Porque, por ejemplo, para realizar un ciclo de formación profesional de Preimpresión Gráfica, no se necesita ninguna experiencia en el mundo de la impresión, pero para ser TD de buceo es necesario ser previamente buceador, con una formación avanzada y bastante experiencia.

Debido a esas diferencias las formaciones de Técnicos Deportivos, se agrupan dentro de ese “paquete” de enseñanzas de régimen especial junto con las enseñanzas artísticas.

       3.  ¿Son para todos los deportes?

No, son sólo para aquellos que están reconocidos como modalidades deportivas por el Consejo Superior de Deportes (CSD), de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley del Deporte (ley 10/1990 de 15 de octubre,).

Actualmente hay reconocidas cerca de 60 modalidades deportivas.

Nuestra Federación tiene reconocidas por el CSD siete modalidades deportivas: Orientación subacuática, Natación con aletas, Pesca submarina, Foto y Video sub, Hockey subacuático, Rugby subacuático y el Buceo de competición (este último pendiente de aprobación). Pero solo se ha promulgado el Real Decreto que regula las enseñanzas de TD para la única modalidad que no es de competición: El Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Real Decreto,  (932/2010, de 23 de julio,).

Por eso en la definición del título de técnico hay una reiteración con la palabra deportivo (Título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma) porque es obligatorio que aparezca en él la denominación de la modalidad deportiva a la que corresponde.

       4. ¿Y qué pasará con el resto de las modalidades deportivas?

Por ahora ya se han publicado los decretos que desarrollan las enseñanzas para los títulos de TD de Futbol, futbol sala, Deportes de montaña y escalada, Deportes de invierno, Balonmano, Atletismo, Baloncesto, Vela, Hípica y Espeleología.

El resto se irán publicando paulatinamente. Yo creo, que más o menos, se sigue un orden de mayor a menor repercusión social de la modalidad deportiva.

       5.  Se ha comentado en algunos foros que precisamente ese Real Decreto, el 932/2010 (), ¿no debería afectar a lo que algunos llaman buceo “recreativo”?

Yo creo que discutir que si lo que hacemos miles de buceadores cuando vamos a un centro de buceo, nos ponemos una escafandra, nos tiramos al agua y salimos con alguna foto, o con un montón de cosas que contar, es buceo recreativo, deportivo o una experiencia existencial, es una pérdida de tiempo.

Para comprobar que ese Real Decreto, el 932/2010 (), se refiere a la formación de los que trabajan como guías e instructores en un centro o en cualquier club de buceo, solo basta echar una ojeada a los contenidos del bloque específico de formación.

Además si a alguien le parece que la formación de los guías e instructores de buceo no tiene nada que ver con la de los TD, debería haberse dado más prisa en cuestionarlo y haber levantado la voz cuando hace más de diez años, en todas las normativas autonómicas sobre títulos de buceo se hacía referencia a ello o cuando, también hace casi diez años, se publicó una orden, la Orden ECD/3310/2002 (), donde se regulaba el periodo transitorio y se hacía referencia explícita al buceo, estableciendo las titulaciones que se necesitaban como requisitos de acceso.

Nadie quiso creer por donde iban a ir los tiros. Bueno, nadie no, nuestra federación, la Federación Española de Actividades Subacuáticas (FEDAS), desde hace ya algún tiempo comprendió, que más pronto o más tarde, estas enseñanzas se implantarían y comenzó a organizarlas durante el periodo transitorio hasta que llegase el momento

6.  ¿Quién expide los títulos de TD y a solicitud de quién?

El registro y expedición de títulos de TD se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica, sobre expedición de títulos académicos y profesionales igual que los de la ESO, bachillerato o formación profesional. Cada alumno cuando finalice sus estudios recibirá su título.

7.  ¿Cuántos niveles se contemplan?

En el Real Decreto 932/2010 () se contempla un solo título de TD en buceo, el de grado medio, con dos niveles: el ciclo inicial y el ciclo final. Algo así como el bachillerato, que tiene dos cursos. Pero con la diferencia de que si se supera el ciclo inicial de TD en buceo, ya se puede obtener un certificado profesional que acredita para ejercer las competencias de un gguía en un centro de buceo.

8.  ¿A que equivalen los actuales niveles con las nuevas titulaciones?

Como ya hemos dicho, el que supere el ciclo inicial podría desempeñar las funciones de Guía de Grupo conduciendo buceadores, realizando bautismos, organizando grupos de buceadores, cargando botellas, revisando material, etc. ¿Dónde? Pues el Decreto lo dice (*)

 

(*) Desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros turísticos o escuelas de buceo, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan bautismos de buceo y excursiones para realizar inmersiones hasta 5 atmósferas de presión.

Y el que supere el ciclo final podría impartir cursos de iniciación, perfeccionamiento y especialidades de buceo en los mismos sitios.

9. ¿Se reconocerán en todas las Comunidades Autónomas?

¿Por qué no? ¿Existe algún título de bachillerato o de formación profesional, que sí se reconozca en unas comunidades autónomas y en otras no?

Además, pensemos que son los centros públicos de las comunidades autónomas, o los centros privados autorizados por ellas quienes van a impartir estas enseñanzas.

        10. ¿En cuánto tiempo se estima su normalización?

Según lo que entendamos por “normalización”. Si entendemos que el sistema de enseñanza esté completamente implantado… calculamos que para el curso 2012 -2013. Al final de ese curso académico está previsto que empiecen a salir de los centros de formación, los primeros Técnicos Deportivos en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Mientras tanto se tiene que producir otro proceso de “normalización”: que todos los que en el mundo del buceo realizan hoy las funciones de guía o instructor de buceo, obtengan las equivalencias profesionales u homologaciones de su titulación con la de TD, según les corresponda por la formación recibida, el título que posean y la experiencia acumulada. Esto está regulado en las disposiciones transitorias del Real Decreto 932/2010 ().

El futuro

11.  Luego volveremos sobre esas equivalencias u homologaciones pero ahora quisiéramos saber ¿Cómo afectará la existencia de estos títulos a los centros de buceo y a los clubs? ¿Se dejarán de expedir títulos de instructores FEDAS o de otras organizaciones?

Voy a intentar explicarlo con un ejemplo.

Supongamos que los clubs y centros de buceo son como concesionarios donde se venden coches, y que cada marca de coche (Mercedes, Renault, Citroën o Nissan…) forma a sus vendedores y les da el carnet de vendedor de tal o cual marca, (como ahora hace la FEDAS y el resto de las organizaciones que se dedican a la enseñanza del buceo).

Un concesionario que tenga vendedores de la marca X venderá coches de esa marca.

Ahora llega el estado y establece los estudios de  “vendedor de coches” y el título correspondiente. En esta situación nos encontramos ahora

A continuación puede ocurrir que en cada comunidad autónoma, los órganos de la administración competente, establezcan que para vender coches hay que tener el título oficial de vendedor de coches. Entonces, en esa comunidad quien quiera tener un concesionario necesitará vendedores que tengan el título oficial y, además, el carnet de la marca de coches que se desea vender.

12. Es decir, ¿qué en última instancia serán las administraciones autonómicas las que exigirán  tener o no el Título de TD?

Claro, porque en algunos casos son las administraciones autonómicas quienes tienen atribuciones para establecer una regulación profesional, y en otros porque tienen competencias sobre deporte e instalaciones deportivas como los centros de buceo.

Y esto ya hace tiempo que ha empezado a ocurrir. En Cataluña, Baleares, Valencia y Canarias, ya hay reglamentaciones al respecto que si no se han aplicado todavía, es porque hasta ahora no existía la figura real del Técnico Deportivo en Buceo.

En el resto de las comunidades poco a poco se irá legislando como hicieron con las titulaciones de buceador.

Hay que añadir un dato importante; que después del 1 de septiembre del 2011, fecha en la que se pueden empezar a implantar las enseñanzas de Técnico Deportivo, ya no se podrá emitir ninguna titulación de Monitor o Instructor de Buceo por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca (MAPA), o de las Conserjerías correspondientes de la Comunidades Autónomas, puesto que el Real Decreto 932/2010 () deroga la reglamentación contenida en el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre (), por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, en lo referido a los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor.

Es decir, que a partir de esa fecha los buceadores que sólo obtengan una titulación de instructor FEDAS o de otra organización, no tendrán la posibilidad de convalidarla con otra oficial en su comunidad autónoma y no podrán acreditarse como instructores de buceo ante las autoridades, guardia civil o policía.

13. ¿Es cierto lo que se ha dicho que el título de TD solo va a ser necesario para trabajar de manera profesional en un club o centro de buceo? ¿Qué diferencia hay en trabajar de forma profesional o “deportiva”? 

Ya he dicho que depende de la legislación de cada comunidad autónoma y puede ocurrir que sin hablar de “profesionalidad”, sea obligatorio ser TD para trabajar en un centro de buceo como ocurre, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana.

Cuando en la normativa autonómica se regule el ejercicio profesional y se establezca la obligatoriedad del título de TD seguramente se haga, como ya se ha hecho en Cataluña. Allí existe una ley, la ley 3/2008, de 23 de abrill (), del ejercicio de las profesiones del deporte, donde se considera como ejercicio profesional: la prestación remunerada de los servicios propios del buceo.

En ese caso podría haber problemas si algún “concesionario” dice que es sin ánimo de lucro, sus “vendedores” afirman que no cobran por su trabajo y no es verdad.

Para vigilar estas situaciones y denunciarlas si es preciso, van a estar los colegios profesionales; para evitar el intrusismo y defender la profesión.

14. ¿Seguirán igual las titulaciones de Buceadores en sus distintos niveles y especialidades?

Sí, tanto la FEDAS como el resto de las organizaciones (“las marcas de coches” de nuestro ejemplo), seguirán diseñando y estableciendo cursos y títulos de buceador, con las únicas restricciones de cumplir la normativa existente en cada comunidad autónoma y las normas de seguridad.

Y respecto a los cursos de instructores tal como se han realizado hasta ahora yo creo que cambiarán. Será más práctico ofrecer un curso-puente a los TD de buceo titulados para que impartan nuestros cursos, que formar instructores FEDAS que no tengan ningún reconocimiento.

 

José Mª Gómez Olleta

Director de ENBAD 

© www.escafandra.org

 

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